Solidaridad
Todos los socios de la Cooperativa San Florian Ltda. obtienen beneficios por diferentes subsidios por solidaridad, de un fondo especial creado para dicho efecto.
La Cooperativa posee un fondo de solidaridad para los socios, el cual tiene dos finalidades:
1. La ayuda económica a los asociados de la cooperativa y a sus familiares dependientes, en circunstancias especiales en las cuales se pueden hacer realidad los principios de la ayuda mutua cooperativa.
2. Contribuir de manera excepcional y mediante un subsidio único de carácter temporal, a resolver situaciones que se presenten en una comunidad estrechamente ligada al conjunto de los asociados de la cooperativa.
Reglamento de solidaridad vigente
Aquí podrás descargar el reglamento de solidaridad vigente aprobado por el Consejo de Administración.
Subsidio por nacimiento

- Por el nacimiento vivo o muerto del hijo del socio se abonará un subsidio de Gs 800.000.
- En caso de que ambos padres sean socios, las solicitudes se presentarán por separado y se abonará a cada uno, la suma vigente.
Condiciones para acceder al subsidio por nacimiento:
a. Presentar la solicitud de subsidios/y premios. Si amos cónyuges fueren socios, deberán presentar las solicitudes por separado.
b. Presentar la cédula de identidad del solicitante.
c. Presentar el certificado de nacimiento, certificado de defunción y eventualmente el certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil.
Subsidio por Fallecimiento
- Por el fallecimiento del socio se otorga un subsidio de Gs. 1.000.000.
- Por fallecimiento del cónyuge del socio Gs. 1.000.000.
- Por fallecimiento del hijo del socio Gs. 600.000.
- Por fallecimiento de los padres del socio Gs. 600.000.
Condiciones para acceder a este subsidio:
a. Presentar la solicitud de subsidios / premios.
b. Presentar el certificado de defunción correspondiente (cónyuge, hijo, padres).
c. Presentar la cédula de identidad de los afectados.
d. Presentar el certificado de matrimonio (en caso de fallecimiento del cónyuge).
e. Presentar la partida de nacimiento del socio, hijo de socio, donde justifique o demuestre el grado de parentesco del socio ( en caso de fallecimiento de padres del socio o hijos menores).
Subsidio por Internación Hospitalaria
- Internación para socios hasta 15 días
- Internación para cónyuges de socios hasta 15 días
- Internación para hijos de socios menores de 18 años hasta 15 días
- Internación para padres de socios de hasta 15 días
- Se establece un subsidio de Gs 100.000, por día de internación hospitalaria para el socio y de Gs. 50.000 para cónyuges, hijos menores de edad y padres, por un periodo no mayor de 15 días anualmente.
- Este subsidio no corresponde a internaciones por parto normal, cesárea, cirugía plástica y extracciones dentarias.

Para el otorgamiento de este subsidio se deberá presentar:
a. Solicitud de subsidios / premios.
b. Cédula de identidad del socio.
c. Cédula de identidad del afectado (en caso de internación de hijos, cónyuge o padres del socio) y documento que acredita el parentesco con el socio (partida de nacimiento, certificado de matrimonio).
d. Para acceder a este subsidio se deberá presentar el certificado médico expedido por el médico tratante o la constancia de internación del hospital o sanatorio con la firma y sello del médico tratante o personal administrativo del hospital, y la constatación del hecho por parte del Encargado de atención al socio.
Subsidio por Matrimonio
Se establece un subsidio de Gs. 800.000 para el socio que contraiga matrimonio válido.
Para acceder a este subsidio se deberá presentar:
a. Solicitud de subsidios / premios. Si ambos cónyuges fueren socios, deberán presentar las solicitudes por separado.
b. Certificado de Matrimonio otorgado por la Dirección General de Registros del Estado Civil y/o Libreta de Familia.
c. Cédula de identidad del solicitante.


Subsidio por Siniestro (Incendio)
Se establece un subsidio de Gs. 5.000.000 para el socio del cual se incendie totalmente su domicilio y hasta Gs 2.500.000 si el incendio es parcial.
Para acceder a este subsidio se deberá presentar:
a. Solicitud de subsidios / premios.
b. Certificado del perito encargado.
c. Cédula de identidad del solicitante.
Subsidio por reposo médico domiciliario
Se establece un subsidio de Gs. 50.000, por día de reposo domiciliario, por este subsidio, no se pagarán reposos inferiores a 7 días y el total no excederá de 15 días anualmente, este subsidio no corresponde a reposo por parto normal, cesárea, cirugía plástica y extracciones dentarias.
Para acceder a este subsidio se deberá presentar:
a. Solicitud de subsidios / premios.
b. Cédula de identidad del socio.
c. Certificado médico expedido por el médico tratante con la firma y sello del mismo y con estos requisitos mínimos: Fecha de expedición, nombre y apellido del socio, datos del médico tratante, breve informe clínico o diagnóstico, fecha de reposo (desde / hasta).
En caso de que el socio solicitare subsidio por internación sanatorial y reposo domiciliario al mismo tiempo, los días a ser considerados para el pago de este último, será a partir del día siguiente del término de los días de internación.
Sucursal Cap. Miranda
succapmiranda@coopsanflorian.com.py
Zoilo San Miguel casi Defensores del Chaco, Capitán Miranda, Itapúa, Py.